Los afectados por el apagón informático mundial deben ser ompensados por las erolíneas, si la afectación es su responsabilidad: Profeco
Debido al apagón informático mundial que sufrieron las aerolíneas, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) pidió a las empresas proteger a los pasajeros en caso de que sus vuelos hayan sido cancelados o sufrieran un retraso.
La Profeco recordó que los pasajeros deben ser indemnizados por las aerolíneas, si estas son responsables del cambio en el estatus de los vuelos.
Cabe recordar, que de acuerdo con el artículo 47 Bis de la Ley de de Aviación Civil, el pasajero tiene derecho a un trato digno.
Asimismo, el usuario debe contar con un alto nivel de información, que le permita conocer sus opciones y tomar alternativas en caso de requerirse.
¿En qué casos la aerolínea debe indemnizar al viajero?
De acuerdo con la Profeco, las líneas aéreas deben informar de manera rápida al pasajero en caso de que se produzcan cambios en su itinerario.
Esto lo deberán hacer a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico, con al menos 24 horas de anticipación a la salida programada. De la misma forma, si los cambios se produjeran dentro de las 24 horas previas a la salida programada.
En caso de que demoras, la ley contempla que el pasajero debe ser compensado de acuerdo con los siguientes puntos:
- Superior a una e inferior a cuatro horas: proporcionar como mínimo descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino o alimentos y bebidas
- Mayor a dos pero menor a ciatro horas: en caso de descuento, el mismo no debe ser menor al 7.5% del precio del boleto.
Por otro lado, en caso de demoras mayores a cuatro horas o cancelación, el pasajero tiene la opción de elegir:
- El reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje
- Transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos, alojamiento en hotel del aeropuerto cuando se requiera pernocta. En este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
- Transporte en fecha posterior al mismo destino y una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
Asimismo, en caso de que el pasajero haya adquirido boletos de ida y vuelta o con conexión, podrá disponer de ellos para cada segmento particular.
Para garantizar el cumplimiento de esto, el pasajero deberá informar a la línea aérea, en el lapso de 24 horas.
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