Ante la violencia de género de Adrían Marcelo en «La Casa de los Famosos», la Semujeres llamó a no replicar discursos violentos
Adrián Marcelo «ejerció violencia de género contra la actriz Gala Montes» en un capitulo de «La Casa de los Famosos» -el pasado 6 de agosto-, denunció la Secretaría de las Mujeres (SeMujeres) de CDMX en un comunicado dirigido a la productora ejecutiva del programa, Rosa María Noguerón.
El conductor perpetuó estereotipos, prejuicios, discriminación y violencia contra las mujeres, pues una y otra vez desvalorizó y se burló de la salud mental y emocional de Gala Montes, precisó la Secretaría a cargo de la psicóloga Ingrid Gómez Saracíbar.
Ante los hechos, la institución capitalina manifestó su rechazo a todo acto que atente contra la integridad y la dignidd de los participantes, en especial de las mujeres. Y llamó a la producción del programa a tomar medidas necesarias y posicionarse ante la no tolerancia de dichos actos violentos. Además de quitar la participación de quienes tengan comportamientos discriminatorios y desiguales.
Además, resaltó la importancia de no replicar este tipo de discursos en medios de comunicación; puede provocar una visión «distorsionada de ellas, nosotras», así mismo, podría aumentar la violencia en su contra.
Los medios de comunicación masiva, como parte de la sociedad mexicana, son responsables de fomentar una cultura que elimine estereotipos e imágenes que atenten contra la dignidad de las mujeres, así como propiciar, difundir la cultura de no violencia contra las mujeres y de igualdad»
Secretaría de las Mujeres de CDMX
¿Qué es la violencia mediatica contra las mujeres?
La violencia mediatica contra las mujeres es la difusión o publicación de mensajes con estereotipos mediante medios de comunicación públicos o privados que promueva la explotación de mujeres, su cosificación, se les difame discrimine, deshonre, humille o atente contra su dignidad, de acuerdo con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de CDMX.
En este tipo de violencia también se contempla la difusión de e imágenes de mujeres violentadas, pornográficas. Todo ello legítima la desigualdad de trato contra ellas. Sumado a esto, el artículo 7 de la Ley contempla dentro de la violencia mediatica la influencia de personas y empresas con ejercicio de poder o dominio de los medios de comunicación que exhiban a figuras públicas que inciten a la violencia contra las mujeres.
Urge incorporar la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos en los contenidos de los programas de televisión con el fin de propiciar cambios culturales y sociales en favor de la igualdad y la no discriminación, la justicia…»
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