¿Es legal el cobro de piso en los tianguis y qué pasa si no se hace el pago?: La violencia y la regulación de las cuotas en los comercios informales
En redes sociales se hizo viral un video en el cual una persona amenaza a una persona proveniente de Haití y emite comentarios racistas hacia otra por no pagar la cuota del tianguis. Lo que abre la conversación acerca de que si esto es legal, hacia donde se va recaudado y quiénes son las personas autorizadas para cobrar este dinero.
RACISMO EN VALLE DE CHALCO
— Alerta Valle de Chalco (@AlertaValledech) January 12, 2025
Lideres tiangüistas de Valle de Chalco le niegan vender su canela a camarada Haitiano, por 20 pesos la señora se pone bien pesada sintiéndose con mucho poder, que barbaridad esto en el tianguis de la Leona Vicario pic.twitter.com/IuMLcnsxA5
Existen grupos que se dedican a hacer cobros de derecho de piso con la fachada de “brindar seguridad”, que terminan siendo extorsiones por parte de grupos delictivos. Las y los tianguistas ya no hacen muchas preguntas y solo pagan estas cuotas “para evitarse problemas”.
Pues como se observa en el video las amenazas verbales, que pueden escalar a golpes y algunos terminan en casos aún más graves, son la respuesta más común es negarse al pago.
Asimismo, pocas personas se atreven a denunciar esos casos, que se dan prácticamente en la mayoría de los tianguis, porque hay unos en que los policías y las autoridades de la Procuraduría presuntamente están coludidos con los extorsionadores.

¿Qué pagos son requeridos para poner un puesto?
De acuerdo con el Código Fiscal de la Ciudad de México en su artículo 304 establece que con puestos semifijos, ubicados a más de doscientos metros de los Mercados Públicos, pueden ocupar una superficie de 1.80 por 1.20 metros o menos.
Asimismo los comerciantes en las modalidades de Tianguis, Mercado sobre Ruedas y Bazares, pueden ocupar hasta una superficie máxima de seis metros cuadrados, siempre que cuenten con Permiso Vigente, expedido por las Demarcaciones Territoriales.
Para llevar a cabo actividades comerciales de cualquier tipo o concesión otorgada por Autoridad competente, pagarán trimestralmente, en todas las Alcaldías, los aprovechamientos por el uso o explotación de las vías y áreas públicas, cuotas por día.
Puestos Semifijos de 1.80 por 1.20 metros, o menos, incluyendo los de Tianguis, Mercados sobre Ruedas y Bazares $9.86.

Los pagos dependerán de las siguientes categorías:
- Alimentos y Bebidas preparadas.
- Artículos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y muebles.
- Accesorios para automóviles.
- Discos y cassettes de audio y video.
- Joyería y relojería.
- Ropa y calzado.
- Artículos de ferretería y tlapalería.
- Aceites, lubricantes y aditivos para vehículos automotores.
- Accesorios de vestir, perfumes, artículos de bisutería, cosméticos y similares.
- Telas y mercería.
- Accesorios para el hogar.
- Juguetes.
- Dulces y refrescos.
- Artículos deportivos.
- Productos naturistas.
- Artículos esotéricos y religiosos.
- Alimentos naturales.
- Artículos de papelería y escritorio.
- Artesanías.
- Instrumentos musicales.
- Alimento y accesorios para animales.
- Plantas y ornato y accesorios.
Los giros de libros nuevos, libros usados, cuadros, cromos y pinturas, como promotores de cultura, quedan exentos de pago.

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