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Suprema Corte rechaza el matrimonio poliamoroso: ¿Por qué?

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La Suprema Corte asegura que no genera discriminación que el matrimonio sea solamente entre dos personas, y no poliamoroso

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió rechazar el matrimonio poliamoroso, sin prohibir este tipo de relaciones sentimentales. 

La Primera Sala de la Corte resolvió que las figuras del matrimonio y concubinato que sólo incluyen a dos personas, no genera discriminación ante las relaciones poliamorosas

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¿SCJN discrimina a quienes eligen el poliamor?

Los ministros explicaron que no hay discriminación en su determinación porque “el derecho a formar una familia y relacionarse no se agota con esas figuras” de la unión matrimonial entre dos.

En este sentido, indicaron que tampoco deja de tener protección constitucional; por lo que no existe una restricción o prohibición para que las personas elijan el poliamor. 

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¿Por qué la Corte rechazó el matrimonio poliamoroso? 

La SCJN revisó el pasado 3 de abril, un juicio de amparo promovido por una persona en contra de los artículos 294 y 297 del Código Civil de Puebla. 

Cabe mencionar que estos artículos hablan sobre el matrimonio y concubinato como la unión entre dos personas. 

Estos habían sido declarados insconstritucionales en la demanda de amparo porque al excluir el matrimonio poliamoroso se vulneraban los derechos de igualdas y no discriminación

Sin embargo, cuatro de cinco ministros votaron a favor de no incluir a más de dos personas en una unión matrimonial porque el poliamor conlleva funciones distintas a las que hay en las relaciones monogámicas. 

Según el argumento del ministro Jorge Pardo Rebolledo, las reglas que hay en el concubinato entre pareja permiten que existan obligaciones que no aplican en el poliamor. 

“Más allá del mensaje que puede generar la definición del matrimonio y el concubinato, lo cierto es que encuentran justificación en el propio ordenamiento y los mecanismos jurídicos que se prevén para estas figuras (piénsese en el divorcio, la repartición de bienes, la compensación, entre otros efectos), y de esta manera, podríamos decir que la parte valorativa de las normas está soportada en la propia regulación”

Jorge Pardo Rebolledo

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