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Profeco pide a Ticketmaster anular su clausula «no reembolsos»

Ticketmaster vs profeco: ¿qué paso?
Ruido en la Red

La Profeco le pide a Ticketmaster que suspenda su cláusula de no reembolsos por cancelación de artistas en festivales

La empresa de boletos Ticketmaster, tendrá 48 horas de acuerdo con la Profeco para anular su clausula de «no reembolsos» por cancelación de algún artista en alguno de sus eventos. Ticketmaster se ha caracterizado por tener problemas con sus precios desmesurados, con la reventa, con la saturación en su página o hasta con la clonación de sus boletos.

Profeco, señaló que todos los proveedores tienen la obligación de respetar los servicios que les ofrecen. Es decir, si Ticketmaster ofreció que un artista determinado estaría en alguno de sus eventos, lo cual pudo motivar la compra del boleto y después canceló. La proveedora debe respetar la condición de reembolsar el dinero por un producto que no ofreció.

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¿Qué incluye el reembolso?

Asimismo la Profeco nos recuerda que tenemos derecho a que se nos reembolse:

  • Costo del boleto + Cargos por servicio + Bonificación no menor al 20% por el monto pagado.

Y que si resultas afectado por esta empresa, tienes hasta un año de plazo para presentar tu queja dentro de su plataforma. Si la empresa de boletos no atiende esta medida en el tiempo límite que la Profeco le dio, se comenzará un procedimiento por infracciones a la Ley.

¿Qué dicen los artículos que protegen a los consumidores en casos como este?

La Institución también mencionó que Ticketmaster no está autorizado a no dar el reembolso ya que esto va contra de los artículos 1, 7, 10, 56 y 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, los cuales mencionan lo siguiente:

  • ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.
  • ARTÍCULO 7.- Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones. Así como las demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio. Y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.
  • ARTÍCULO 10.- Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados. Esto ya sea aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor

¿Qué artículos detallan como sebe ser el comportamiento de la empresa?

  • ARTÍCULO 56.- El contrato se perfeccionará a los cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, lo último que suceda. Durante ese lapso, el consumidor tendrá la facultad de revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna. La revocación deberá hacerse mediante aviso o mediante entrega del bien en forma personal, por correo registrado, o por otro medio fehaciente.
  • ARTÍCULO 85.- Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor. Para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables. Esto de acuerdo a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio. Aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato.

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