Comisión de Puntos Constitucionales de Cámara de Diputados aprueban la incorporación de la Guardia Nacional a la estructura de la Sedena, ¿qué significa?
La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó el pasado 22 de agosto que la Guardia Nacional (GN) se incorpore a la estructura de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena); se sumaría a la Fuerza Armada permanente (Ejército, Fuerza Aérea y la Armada).
Con 22 votos a favor, 17 en contra y cero abstenciones se aprobó desde San Lázaro el dictamen que reforma los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política (12 artículos en total).
Con esta aprobación, la GN formaría parte de la ejecución de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (hasta donde su competencia lo permita).
En ese sentido, también contaría con la facultad de investigar delitos, de igual forma, hasta donde su competencia lo permita.
Por otro lado, para el cumplimiento de los fines de seguridad pública se considera deberá coordinarse con el Ministerio Público e instituciones policiales de los tres niveles de gobierno (federal, local, municipal). De esta forma se conformaría el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
🔴 #ÚLTIMAHORA I La Comisión de Puntos Constitucionales aprueba en lo general el dictamen para que la Guardia Nacional pase a la Sedena. pic.twitter.com/Ho9gC3Z18s
— Ruido en la Red (@RuidoEnLaRed) August 22, 2024
Facultades del Poder Ejecutivo y Legislativo
Además de esta aprobación, la misma comisión estableció que el Congreso contará con la facultad de expedir las leyes que regulen y definan los requisitos y límites para que el Ejército, Armada y Fuerza Aérea participe «en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad púbica».
De igual forma, el Senado de la República (o en su caso la Comisión Permanente del Congreso de la Unión), se encargará de ratificar el nombramiento de los jefes superiores la GN, los cuales serán propuestos por el presidente de la República.
Mientras, el Poder Ejecutivo podrá disponer del Ejército, Fuerza Armada y Fuerza Aérea para tareas de apoyo a la seguridad pública «en los términos que señale la ley».
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