¿Por qué tiró al piso la bandera mexicana la gimnasta Elsa García?: ¿Por qué la bandera de México no puede tocar el suelo?
La gimnasta Elsa García ha sido duramente criticada en redes sociales ya que en redes sociales se hizo viral un video en donde se le ve lanzando la bandera de México al piso. Esto ocurrió durante la ceremonia en la que su hermana Laura, reportera de la BBC, recibiera la nacionalidad británica.
😳🇲🇽 Duras críticas se han desatado en redss sociales, luego de que la gimnasta regia, Elsa García, lanzara al piso la bandera de México durante la ceremonia en la que su hermana Laura, reportera de la BBC, recibió la nacionalidad británica. pic.twitter.com/MqjaGxdUR6
— Luis Gabriel Velázquez (@soyluisgabriel1) January 8, 2025
García ha representado a México en distintos eventos deportivos internacionales, como las Olimpiadas de 2012. Las imágenes y el video ya se eliminaron de sus redes debido a la polémica que ocasionaron. Las y los usuarios exigen una disculpa pública pues lanzar un símbolo patrio se es considerado una ofensa para muchas personas.

¿Por qué la bandera de México no puede tocar el suelo?
La bandera mexicana es uno de los tres símbolos patrios del país. Esta es considerada un elemento unificador de las personas que habitan México. Representa nuestros orígenes así como parte de nuestra identidad.
En la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacional se señala que la bandera no debe tocar el piso, ya que esto se considera una falta de respeto a la dignidad del pueblo. Asimismo, se indica que se debe evitar cualquier daño a este símbolo.
“Permitir que la bandera toque el suelo puede interpretarse como un acto indigno, lo que podría dañar su imagen y simbolismo. Esto se relaciona con la preservación de su dignidad y la protección contra cualquier daño físico”.
Si es que la bandera se llega a dañar, en esta misma Ley se indican las sanciones y multas a las que serán acreedoras las personas responsables:
- Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción.
- Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día que se persista la infracción.

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