Derecho a una muerte digna: aquí te contamos de qué va la «Ley de Voluntad Anticipada» y su diferencia con la eutanasia
La «Ley de Voluntad Anticipada» apoya la decisión de que una persona en etapa terminal acepte o rechace tratamientos médicos que prolonguen artificialmente su vida. Asimismo protege la dignidad del paciente y promueve cuidados paliativos sin intervención médica invasiva.
La CDMX fue la primera en aprobar esta ley en enero de 2008, y actualmente está vigente en catorce estados de la República Mexicana: CDMX, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala.

Diferencia con la eutanasia
Lo que recula la ley es la ortotanasia, no la eutanasia. La ortotanasia implica permitir la muerte natural sin prolongarla artificialmente, mientras que la eutanasia busca terminar deliberadamente con la vida del paciente.
En México, el 60% de las solicitudes provienen de personas entre 61 y 80 años. El 64% Lo de quienes firman son mujeres. El Departamento de Asesoría Jurídica del INAPAM ofrece orientación gratuita para personas mayores interesadas en realizar este trámite.
Contacto: asesoriajuridicainapam@inapam.gob.mx o al teléfono 5925 5366.

¿Qué necesito para ejercerla?
Para poder tener acceso a esta ley se necesita un documento ante notario público, para este se requiere:
- Ser mayor de edad
- Estar en pleno uso de facultades mentales
- Elegir representantes
- Firmar ante dos testigos
- Presentar identificaciones oficiales
- Un formato en instituciones de salud firmado por el enfermo terminal ante personal médico y dos testigos, validado con nota clínica
También se puede solicitar después de firmar el documento la voluntad de donar órganos. El 50% de las personas que firman han expresado estar a favor de la donación.

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