Quienes vayan al trabajo el día de las elecciones de México, también tienen derecho a votar, así como a recibir el pago que marca la LFT
El domingo 2 de junio es festivo al ser el día de las elecciones 2024, por lo que las trabajadoras y los trabajadores no deben trabajar, pero en caso de tener que hacerlo, el empleador debe pagar el triple del salario, entre otras cosas que ordena la Ley Federal del Trabajo (LFT). Aquí te informamos todo lo que debes saber para que no te vean la cara.
Durante las votaciones electorales de México, quienes vayan al trabajo también tienen el derecho de ir a votar. Así como tienen derecho a que les paguen de acuerdo al artículo 74 y 71 de la LFT.
Esto porque el día del proceso electoral es festivo o feriado. Recordemos que estas fechas son para que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran.
¿Cuánto me deben pagar si trabajo el día de las elecciones?
La LFT establece en su artículo 74, que será descanso oficial el día “que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”.
Eso quiere decir que las y los trabajadores NO están obligados a prestar sus servicios el día de las elecciones. Esta es una forma de incentivar el voto”.
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
Si alguien va a trabajar el día de las votaciones, entonces el jefe deberá pagar el triple del salario por ese día, más la prima dominical.
Uno de estos pagos corresponde por el descanso obligatorio. Los otros dos son por por el servicio prestado, tal y como lo marca el artículo 75 de la LFT.
Respecto al pago de la prima dominical, el artículo 71 de la LFT señala que este debe ser del 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Es importante decir que esto aplica para los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.
Elecciones de México 2024: Derecho al voto a los trabajadores
Todas y todos los trabajadores podrán tomarse el tiempo para ir a ejercer su voto, de acuerdo con el artículo 132 en la fracción IX.
Posterior a elegir a una candidatura en las urnas, podrán dirigirse a sus lugares de trabajo siempre y cuando no formen parte del proceso electoral.
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