El fuero constitucional es una figura legal que blinda a funcionarios públicos para evitar ser sujetos a procesos penales; sin embargo, también se critica por ser un mecanismo para evadir la justicia
En medio de las recientes polémicas que han arrastrado a funcionarios del Estado mexicano y por los que se les señala de presuntamente cometer delitos, hablemos del fuero constitucional.
El fuero constitucional, también conocido como inmunidad parlamentaria, es una figura jurídica que se fundamenta en el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta figura política hace válida la imposibilidad de que las autoridades competentes detengan o procesen penalmente a funcionarios públicos por la presunta comisión de delitos, salvo en caso de flagrancia. Es decir que no se les puede detener o juzgar a menos que exista un proceso previo en el que se les retire dicho fuero.
El objetivo del fuero se centra en dotar de independencia y libertad necesaria a legisladores federales en el ejercicio de sus funciones, ya que garantiza independencia al Congreso de la Unión porque podrían existir persecuciones judiciales, arrestos o detenciones en razón de discursos, menciones, informes, votos, etc…

Sin embargo, los legisladores federales no son los únicos que cuentan con fuero, también gozan de él: el presidente de la República, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consejeros de la Judicatura Federal, secretarios de Estado y el fiscal General de la República.
Sin embargo, las constituciones estatales también otorgan fuero a gobernadores, legisladores y magistrados locales, así como a otros funcionarios dependiendo de cada estado.
¿Cómo es el proceso de desafuero?
Esta «inmunidad» con la que cuentan funcionarios del Estado mexicano se ha enfrentado a críticas y señalamientos porque podría utilizarse para evadir la justicia en caso de presuntamente cometer algún delito.
Dichas situaciones se encuentran previstas en el artículo 111 de la Constitución en el que se detalla el proceso para solicitar retirarle el fuero constitucional al funcionario en cuestión.

En ese sentido, es la Secretaría General de la Cámara de Diputados la que inicialmente recibe la solicitud de desafuero para posteriormente turnarla a la Comisión Jurisdiccional, la cual recibe los expedientes e integra la Sección Instructora; un grupo de legisladores que determinarán si la solicitud procede o no.
En caso de encontrar no procedentes los elementos que se presentan se desecha la solicitud, pero en caso de considerarlos procedentes, se convoca al pleno de la Cámara de Diputados a un debate y votación, en la cual se determinará si se retira el fuero al funcionario o no.
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