La Ley del Seguro Social de 1973 (Ley 73) contempla prestaciones para los pensionados por cesantía en edad avanzada o vejez, entre las que se encuentra la asistencia por soledad, mejor conocido como “apoyo por soledad”, un beneficio oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que se otorga cuando el pensionado no tiene derecho a asignaciones familiares porque no cuenta con esposa o concubina, hijos o ascendientes que dependan económicamente de él
Esta ayuda también busca brindar un respaldo económico adicional a quienes no tienen beneficiarios. La asistencia por soledad consiste en un incremento sobre la pensión base del trabajador, conforme a lo establecido por la Ley 73, a la cual pueden acceder quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
El IMSS regula este beneficio y garantiza que los pensionados bajo este régimen puedan recibirlo automáticamente si cumplen con los criterios de elegibilidad.

¿Qué es la asistencia por soledad del IMSS Ley 73?
La asistencia por soledad es un apoyo económico adicional del 15 % que otorga el IMSS a los pensionados bajo la Ley 73 cuando no existen beneficiarios con derecho a asignaciones familiares. Su objetivo es que reciban un respaldo económico permanente.
¿Quiénes pueden recibirla?
El apoyo por soledad no aplica para quienes entran en la modalidad 1997, solo a los de la modalidad 73, y únicamente cuando el pensionado no tiene ninguno de los siguientes beneficiarios:
- Esposa o concubina(o) con derecho a pensión.
- Hijos que generen asignación familiar (menores, estudiantes o con incapacidad).
- Ascendientes dependientes económicamente (padres).
En estos casos, el IMSS concede la asistencia por soledad con un incremento del 15 % sobre la pensión base.

¿Cómo se aplica la asistencia por soledad de la Ley del 73 del IMSS?
- El pensionado solicita su pensión por cesantía en edad avanzada o vejez bajo la Ley 73.
- El IMSS revisa si existen beneficiarios con derecho a asignaciones familiares.
- Si no hay ninguno, se activa automáticamente la asistencia por soledad, sumando un 15 % extra al monto de la pensión.
- No se requiere un trámite adicional, ya que la aplicación es automática dentro del cálculo de la pensión según la Ley 73.