La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó el embargo de parte de los recursos guardados en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) a quienes tengan adeudos en sus pagos de pensión alimenticia.
La SCJN abrió la puerta tras la revisión de un amparo promovido por un trabajador del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
El máximo tribunal determinó que aunque la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro prevé que los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez son inembargables, ese candado no se establece en la Constitución sino en leyes secundarias, por lo que el interés superior de la infancia y su derecho a recibir alimentos debe prevalecer.
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¿Cómo aplica el embargo de recursos de la Afore para la pensión alimenticia?
- El embargo por adeudos de la pensión alimenticia puede ser de hasta el 10% de los ahorros acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la Afore.
- Se pueden embargar en primera instancia los ahorros voluntarios del trabajador, pero sí no existen serán los de la subcuenta de retiro.
- El embargo de los recursos de la Afore solo aplicará tras un juicio y mediante una orden judicial, siempre que sea desempleado y no tenga otros bienes para garantizar el derecho.
- Se suministrará de manera semanal el monto correspondiente a la pensión indispensable para asegurar la subsistencia del menor hasta en tanto el deudor consiga un nuevo empleo, o bien se agote el monto de los recursos de los que se puede disponer.
“La inembargabilidad de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no es absoluta, pues podrá disponerse de los recursos depositados en ella cuando el trabajador titular de ésta deja de estar sujeto a la relación laboral y, excepcionalmente, mediante orden judicial, cuando el embargo sea para garantizar la pensión alimenticia de una niña, niño o adolescente”, advirtió la SCJN.
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