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Embargo de Afore por pensión alimenticia: cómo aplica

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó el embargo de parte de los recursos guardados en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) a quienes tengan adeudos en sus pagos de pensión alimenticia.

La SCJN abrió la puerta tras la revisión de un amparo promovido por un trabajador del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

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El máximo tribunal determinó que aunque la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro prevé que los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez son inembargables, ese candado no se establece en la Constitución sino en leyes secundarias, por lo que el interés superior de la infancia y su derecho a recibir alimentos debe prevalecer.

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¿Cómo aplica el embargo de recursos de la Afore para la pensión alimenticia?

  • El embargo por adeudos de la pensión alimenticia puede ser de hasta el 10% de los ahorros acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la Afore.
  • Se pueden embargar en primera instancia los ahorros voluntarios del trabajador, pero sí no existen serán los de la subcuenta de retiro.
  • El embargo de los recursos de la Afore solo aplicará tras un juicio y mediante una orden judicial, siempre que sea desempleado y no tenga otros bienes para garantizar el derecho.
  • Se suministrará de manera semanal el monto correspondiente a la pensión indispensable para asegurar la subsistencia del menor hasta en tanto el deudor consiga un nuevo empleo, o bien se agote el monto de los recursos de los que se puede disponer.

“La inembargabilidad de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no es absoluta, pues podrá disponerse de los recursos depositados en ella cuando el trabajador titular de ésta deja de estar sujeto a la relación laboral y, excepcionalmente, mediante orden judicial, cuando el embargo sea para garantizar la pensión alimenticia de una niña, niño o adolescente”, advirtió la SCJN.

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