Cada línea de teléfono celular deberá estar asociada a una persona física o moral, a partir del 9 de enero de 2026, informó con la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT)
De acuerdo con los Lineamientos para la identificación de líneas telefónicas móviles, la alta al registro se podrá hacer de manera presencial en los centros de atención de las empresas telefónicas o en línea en la dirección electrónica que el proveedor envíe mediante un SMS al usuario, el cual se hará llegar periódicamente si no se realiza el registro.
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Cada persona podrá tener hasta cinco líneas telefónicas de celular a su nombre en modalidad prepago y hasta 10 en pospago.
Las líneas telefónicas que no se vinculen al nombre de un usuario serán dadas de baja y solo servirán para hacer llamadas de emergencia. En caso de que el titular las quiera vincular a su nombre y el número telefónico esté disponible, se podrán reactivar.
Para el registro, se solicitará al titular la identificación oficial (credencial de elector o pasaporte) y la CURP en caso de persona física, y RFC de la empresa y credencial del representante legal en el caso de las personas morales.
Los lineamientos indican que la información dle registro será resguardada por las empresas de telefonía celular y no podrán hacer uso de la misma para otro fin.
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¿Por qué debo registrar mi teléfono celular a mi nombre?
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones indicó que con este registro se elimina el anonimato que permite usar los teléfonos celulares para cometer delitos.
“Esta nueva regulación formaliza el registro que ya realizan los operadores para el servicio de pospago, y se alinea con las mejores prácticas internacionales para restablecer la confianza en la telefonía celular”, indicó en un comunicado.
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