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SRE: de EU, ninguna extradición; Sheinbaum pide reciprocidad

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SRE: de EU, ninguna extradición ni detención, entre ellos Cabeza de Vaca y Álvarez Puga
Foto. Gobierno de México
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México ha realizado 269 solicitudes de extradición a Estados Unidos sin que ninguna se haya concretado, entre ellas las de Francisco Javier García Cabeza de Vaca y Víctor Manuel Álvarez Puga, informó el secretario de Relaciones Exteriores, Roberto Velasco Álvarez, quien aseguró que la petición de información adicional en estos procesos tiene sustento legal y responde a un principio de reciprocidad entre ambos países.

El canciller explicó que el fundamento jurídico para requerir datos complementarios incluso desde la etapa de detención provisional se encuentra en el artículo 12 del Tratado Bilateral, el cual, dijo, debe analizarse de manera integral junto con el artículo 11, referente a la detención provisional.

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La presidenta Claudia Sheinbaum cuestionó que, si la relación con Estados Unidos en materia de extradición está basada en la reciprocidad, no se haya concretado la entrega de ninguno de los personajes cuya extradición ha sido solicitada por México, «qué pide siempre México, reciprocidad, por qué no han entregado a ninguno si son casos relevantes, ¿si hay reciprocidad?».

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México ha realizado 269 solicitudes de extradición a Estados Unidos sin que ninguna se haya concretado. Foto. Gobierno de México

Estadísticas de solicitudes de extradición

Roberto Velasco Álvarez explicó que del 1 de enero de 2018 al 13 de mayo de 2026, se realizaron 269 requerimientos de extradición, de los cuales no se ha entregado ninguno. De ese total, 36 fueron negados y 233 permanecen pendientes de concluir.

Dijo que de los requerimientos pendientes, 183 corresponden a peticiones formales de extradición y los 50 restantes corresponden a solicitudes de detención provisional con fines de extradición.

El secretario de Relaciones Exteriores destacó que en 47 de las 50 solicitudes de detención provisional con fines de
extradición pendientes de concluir, Estados Unidos requirió a México presentar información adicional.

Detalló que en el caso de Francisco Javier García Cabeza de Vaca, exgobernador de Tamaulipas, señalado por uso ilícito de atribuciones y facultades, el estatus de la solicitud de extradición es que se pidió información adicional, desde el 8 de agosto de 2025.

En el caso de Víctor Manuel Álvarez Puga, acusado de cometer desfalcos de dinero público, se negó la solicitud de extradición hecha el 4 de diciembre de 2025, debido a que se consideró delito no violento.

En cuanto a casos de solicitud de detención provisional, está el ejemplo de José Ulises Bernabé, responsable de una instalación de la policía de Iguala por el caso Ayotzinapa, que se requirió información adicional y pruebas en su proceso, desde el 7 de junio de 2024.

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Tenemos la obligación de hacer una verificación exhaustiva de todos los documentos y solicitudes previo a entregar a un connacional. Foto. Captura de pantalla

Fundamento legal de solicitud de pruebas

El canciller Roberto Velasco Álvarez precisó que está establecido en el artículo 12 del Tratado Bilateral, la facultad de solicitar elementos adicionales como derecho expreso que se activa desde el primer contacto procesal. Además, dijo que se armoniza con el artículo 11, en donde se estipula que si la «expresión del delito» es tan vaga que no permite verificar preliminarmente la doble incriminación o la suficiencia de pruebas la parte requerida tiene la obligación de solicitar precisiones.

Aseguró que el artículo 12 «permite a los gobiernos, en cualquier momento de las fases del proceso mayor, pedir información sobre las solicitudes de extradición».

Velasco Álvarez indicó que en cuanto a las solicitudes de extradición que tienen que ver con mexicanos que son requeridos por el gobierno de Estados Unidos, el artículo 9 señala que ninguno de los Estados está obligado a entregar a sus connacionales en un proceso de extradición sino que es una faculta discrecional.

«Tenemos la obligación de hacer una verificación exhaustiva de todos los documentos y solicitudes previo a entregar a un connacional», dijo.

Agregó que en la Ley de Extradición que se armoniza con el Tratado Bilateral, el artículo 17 plantea que cuando se soliciten medidas precautorias la petición debe tener la expresión del delito por el cual se solicita la extradición y la manifestación de existir una orden de aprehensión.

Comentó el proceso para la verificación legal de las solicitudes de detención provisional debe comenzar con la expresión del delito suficientemente clara y precisa para que la Secretaría de Relaciones Exteriores evalué su fundamento y la remita a la Fiscalía General, quien a su vez la promueva ante el Juez de Distrito.

El secretario aseguró que en caso de existir una expresión del delito que es vaga o genérica el gobierno tiene la obligación de solicitar información previo antes de proceder.

«Nuestra postura es legal y convencional, es recíproca y previsible, porque es la forma en la que hemos actuado ambos gobiernos y es garante del debido proceso», puntualizó.

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