El Congreso de Guanajuato archivó todas las iniciativas relacionadas con la interrupción legal del embarazo, con lo que por quinta vez da marcha atrás a la reformas para despenalización del aborto en la entidad en solo siete años. En la misma sesión, dio luz verde a los cambios legales que abren la puerta al matrimonio igualitario y castigan las mlas llamadas «terapias de conversión».
Las reformas relacionadas con el aborto se han discutido tres veces en el actual periodo de sesiones del Congreso de Guanajuato.
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Fueron tres iniciativas, propuestas por MC y Morena, las que se desestimaron: la reforma al Código Penal en materia de despenalización del aborto; otra de reforma a la Constitución Política de Guanajuato para derogar la disposición que establece que persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural, y una más que proponía cambios a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para incluir el concepto de autonomía reproductiva.
El PAN, junto a sus aliados del PRD y PRI, usó su mayoría en el Congreso de Guanajuato para rechazar la despenalización del aborto, quienes fueron apoyados pro grupos antiderechos al grito de ¡Guanajuato es provida! y ¡Viva Cristo Rey! y ¡Viva la vida!.
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Guanajuato avala el matrimonio igualitario y sanciona terapias de conversión
El Congreso del Estado de Guanajuato aprobó reformas al Código Civil para el Estado de Guanajuato, que abren paso al matrimonio igualitario.
Con estas modificaciones se precisa que el matrimonio es la unión libre de dos personas, es decir, se sustituye el término hombre y mujer por personas. Además, se ajusta en el cuerpo normativo lo relativo al marido y la mujer por personas cónyuges.
El Congreso del Estado también aprobó las reformas al Código Penal del Estado de Guanajuato para incluir los delitos contra la expresión o identidad de género y la orientación sexual, la cual está relacionada con las mal llamadas terapias de conversión.
Con estas modificaciones se precisa que a quien imparta u obligue a un menor de edad o incapaz a recibir esfuerzos para corregir la orientación sexual, o la identidad o expresión de género, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de veinte a sesenta días de multa; y que el delito se perseguirá de oficio.
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