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SCJN: delitos de maltrato o crueldad animal en CDMX son constitucionales

SCJN declara constitucionales los delitos de crueldad o maltrato animal en la CDMX
Ruido en la Red

La SCJN también tomó postura sobre el sacrificio animal en rituales exotéricos y religiosos; no justifica cometer un delito

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que los delitos de crueldad o maltrato animal en la Ciudad de México (CDMX) son constitucionales. En esta decisión, la Corte confirmó que todas las entidades federativas del país tienen la competencia para legislar en materia de protección animal.

Hoy los artículos 350 Bis y 530 Ter del Código Penal de la CDMX en relación con el cuatro, 24 y 25, plasman las conductas que constituyen maltrato o crueldad, por lo que la Corte justifica su validez a nivel constitucional.

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Por otro lado, la Primera Sala también esclareció los conceptos de «crueldad» y «maltrato», enfatizando que no son subjetivos y que se definen en la Ley de Protección a los Animales de la CDMX, los cuales constituyen elementos de valor jurídico y «que el juzgador penal debe considerar en casa caso concreto».

Los conceptos de «sufrimiento» y agonía» se encuentran en una situación similar, pues se causan previo a la muerte del animal, por lo que se consideran dentro del maltrato o crueldad.

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Animales en rituales exotéricos y religiosos

La Primera Sala también se posicionó sobre los rituales exotéricos y religiosos, respetando el derecho a la libertad de expresión sin justificar la comisión de delitos.

La conclusión a la que llegó la Corte es que las leyes que velan por el bienestar animal no son discriminatorias por razón de religión, puesto que este marco legal es claro en la protección de los animales como seres sintientes y se tiene la obligación jurídica de respetar su vida e integridad.

«Máxime que, con la emisión de las normas, la intención específica de los legisladores no fue prohibir un acto en específico como la inmolación de un animal en la práctica religiosa, sino disuadir el ejercicio de cualquier conducta, perteneciente o no a la manifestación de una religión, en la cual se realice de manera dolosa, actos cuyo fin sea lesionar, dañar o alterar la salud de cualquier especie animal o bien, se dé la muerte de manera dolosa a cualquier especie animal a través de actos de crueldad o maltrato», concluyó la Corte.

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