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Sandra Ávila le gana a Telemundo: SCJN ordena indemnización de 448 mil pesos por uso de su imagen en ‘La Reina del Sur’

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de Sandra Ávila por el uso de su imagen en ‘La Reina del Sur’. Foto: Ruido en la Red.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que la televisora Telemundo deberá pagar una indemnización equivalente a 5,000 UMAs —alrededor de 448 mil pesos— a Sandra Ávila Beltrán, tras determinar el uso indebido de su imagen para promocionar la serie “La Reina del Sur”.

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Fue en 2019 se utilizó el video de su detención para promover la segunda temporada de la serie. Sandra considera que la serie ha desprestigiado su imagen.

¿Porqué Telemundo deberá pagar una indemnización a Sandra Ávila Beltrán?

El fallo del Pleno, correspondiente al Amparo Directo en Revisión 2808/2025, declaró constitucionales los artículos 87 y 231, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, que establecen que el retrato de una persona solo puede utilizarse con su consentimiento expreso, salvo excepciones específicas.

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El caso se originó por una multa impuesta por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) a la empresa por usar sin autorización la imagen de Ávila Beltrán en material promocional de la serie.

La autoridad determinó que el contenido tenía un propósito predominantemente promocional y comercial, lo que configuró la infracción prevista en la ley. Por ello, aplicó una sanción equivalente a 5,000 UMAs.

La resolución fue confirmada por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y posteriormente se negó el amparo solicitado por la televisora.

La Corte respalda el derecho a la propia imagen

Al analizar el caso, la SCJN estudió dos puntos clave:

Primero, determinó qu la falta de un plazo específico en la Ley Federal del Derecho de Autor para iniciar el procedimiento sancionador no viola la seguridad jurídica, ya que aplica el plazo de prescripción de cinco años previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Segundo, el Máximo Tribunal concluyó que es válido restringir el uso del retrato de una persona sin su consentimiento, salvo en los supuestos de excepción —como fotografías tomadas en lugares públicos con fines informativos o periodísticos—, lo cual no ocurrió en este caso.

La Corte subrayó que los artículos impugnados buscan proteger el derecho a la propia imagen y a la intimidad, y que solo pueden limitarse cuando exista un interés público real que aporte al debate democrático o a la vida comunitaria.

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Promoción comercial no es interés público

El pleno consideró que la difusión de la imagen de Sandra Ávila Beltrán por parte de Telemundo no aportaba valor al debate público, sino que tenía fines de explotación económica, por lo que no se actualizaba ninguna excepción legal.

Además, señaló que exigir que la fotografía se tome en un lugar público para prescindir del consentimiento refuerza la protección de la intimidad de la persona retratada.

Con esta determinación, la Suprema Corte confirmó la sanción y negó el amparo a la empresa.

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