El Estado de México se convirtió en la primera entidad del país en poner en marcha la Ley Mariana Lima Buendía, la cual establece que todas las muertes violentas de mujeres y niñas que ocurran en este estado deben ser investigadas como feminicidios.
Además, esta nueva legislación establece sanciones para las y los servidores públicos que cometan actos de corrupción, omisiones, negligencia u obstrucción, nieguen o dificulten el acceso a la justicia en delitos cometidos contra mujeres por razones de género.
Esta ley entró en vigor el pasado 26 de septiembre, en un estado marcado por la violencia contra las mujeres y que ocupa el segundo lugar de feminicidios a nivel nacional con 31 casos de enero a agosto de 2026, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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¿Cuál es el origen de la Ley Mariana Lima?
El 29 de junio de 2010, la abogada Mariana Lima Buendía, de 29 años, fue encontrada sin vida al interior de su domicilio ubicados en Chimalhuacán, Estado de México.
De manera previa se investigó como un suicidio, pero su madre Irinea Buendía Cortés, rechazó esa teoría y comenzó una batalla legal para que las autoridades investigaran la posibilidad de que Mariana hubiera sido víctima de feminicidio.
En 2015, el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y determinó que las autoridades tienen la obligación de investigar con perspectiva de género todas las muertes violentas de mujeres, sin asumir de manera inicial que se trate de un suicidio, accidente u otra causa, así como que deben agotarse las diferentes líneas de investigación para determinar qué ocurrió.
¿Qué establece la Ley Mariana Lima Buendía?
La Ley Mariana Lima Buendía establece que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México deberá investigar, con perspectiva de género todas las muertes violentas de mujeres y niñas bajo el protocolo de feminicidio, auqnue inicialmente parezcan suicidios o accidentes.
Para establecer estas obligaciones y las sanciones se reformaron la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y el Código Penal del Estado de México
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Servidores públicos serán sancionados por obstaculizar investigación
La SCJN encontró diversas irregularidades, omisiones y deficiencias durante la investigación, principalmente que la muerte de Mariana Lima no se indagó desde un principio con perspectiva de género y bajo la posibilidad de un feminicidio. A partir de este antecedente, la reforma establece consecuencias para quienes obstaculicen investigaciones de este tipo.
Para establecer esta disposición, se modificó el Código Penal del Estado de México, que contempla sanciones para los servidores públicos de procuración y administración de justicia encargados de investigar o sancionar delitos cometidos contra mujeres por razones de género cuando incumplan con sus funciones.
Las sanciones van de 4 a 10 años de prisión y de 100 a 150 días multa, equivalentes a entre 11 mil 731 y 17 mil 596.50 pesos, además de la destitución del cargo o la inhabilitación, según corresponda.


