La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) modificó las disposiciones aplicables a las instituciones de crédito para permitir que, en determinados servicios financieros, los bancos puedan enviar códigos de autenticación a sus clientes mediante mensajes de texto SMS.
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La medida busca actualizar los mecanismos de autenticación utilizados en operaciones realizadas a través de los llamados comisionistas de base tecnológica, es decir, terceros que ofrecen determinados productos y servicios bancarios mediante páginas de internet o aplicaciones.
De acuerdo con la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las modificaciones también permitirán un esquema de autenticación más sencillo para algunas operaciones consideradas de menor riesgo.
¿Qué cambia con la nueva disposición de la CNBV?
Hasta ahora, las disposiciones contemplaban que uno de los factores de autenticación — es decir, verificar la identidad del usuario antes de autorizar determinadas operaciones— de categoría 3 debía ser enviado al cliente mediante correo electrónico o a través de servicios de mensajería instantánea que utilizaran protocolos de comunicación cifrada.
Con la modificación, las instituciones de crédito también podrán enviar ese factor de autenticación a un número de teléfono móvil habilitado para recibir mensajes de texto SMS.
Para ello, el cliente deberá proporcionar previamente a la institución bancaria alguno de los medios de contacto autorizados para recibir el código, que podrán ser:
- Correo electrónico.
- Un servicio de mensajería instantánea con comunicación cifrada.
- Un número de teléfono celular habilitado para recibir SMS.
El usuario deberá ingresar posteriormente el factor de autenticación recibido en la infraestructura tecnológica de la institución para completar el proceso correspondiente.
¿En qué operaciones aplica?
La regulación establece que estos comisionistas pueden ofrecer y ejecutar determinadas operaciones financieras mediante sus propias plataformas digitales.
Entre ellas se encuentran:
- La apertura de cuentas nivel 2 y las transferencias asociadas a estas.
- El otorgamiento de créditos por montos no mayores a 3 mil unidades de inversión (UDIs).
- Pagos de bienes y servicios.
- Consultas de saldos y movimientos de productos y servicios financieros contratados mediante estas plataformas.
En general, las instituciones deberán autenticar a sus clientes mediante un factor de autenticación de categoría 2 y posteriormente uno de categoría 3.
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Aunque para consulta de saldos, los cuales son considerados operaciones de menor riesgo, las instituciones podrán requerir únicamente el Factor de Autenticación Categoría 2 definido previamente por el cliente.
Esto significa que no necesariamente será obligatorio solicitar también un segundo código de autenticación para consultar la información financiera contratada a través de estos comisionistas.
¿Cuándo entra en vigor la nueva regla?
La resolución de la CNBV establece que las modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, a partir del 2 de septiembre de 2026.
Los cambios forman parte de las adecuaciones a las reglas sobre servicios financieros digitales y mecanismos de autenticación, en un contexto en el que la Política Nacional de Inclusión Financiera 2025-2030 plantea ampliar la cobertura y accesibilidad de los servicios financieros mediante canales digitales.


