La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las normas del Código Penal de Guanajuato que establecían como mínimas las sanciones o evitaban la prisión de madres, padres o tutores que llevaran a menores de edad o personas LGBTIQ+ bajo su cuidado a terapias de conversión sexual.
Estas terapia conocidas como Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG) son prácticas de carácter psicológico, religioso o académico, con la intención de cambiar la orientación sexual e identidad de género de una persona perteneciente a la comunidad LGBT+.
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¿Qué determinó la Suprema Corte con relacion a las terapias de conversión?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que las ECOSIG pueden alcanzar “el umbral de la tortura o equipararse a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
Además, los ministros señalaron que las terapias de conversión violan los derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, la salud y la integridad personal.
La ministra María Estela Ríos González aseguró que la protección de la familia no puede justificar mínimas sanciones frente a conductas que afectan «el bien jurídico tutelado, la orientación sexual y la identidad o expresión de género».
La SCJN también invalidó una parte del Código Penal del estado de Guanajuato, el cual planteana que no habría delito si una persona adulta aceptaba participar en terapias de conversión mediante un supuesto “consentimiento informado”. La Corte consideró que, aunque la persona dijera estar de acuerdo, estas prácticas siguen siendo dañinas y violan derechos humanos, por lo que no dejan de ser un delito solo porque exista un consentimiento.
Los ministros meniconaron que los ECOSIG carecen de base médica, psicológica o científica y ponen en riesgo la integridad física, mental, emocional, e incluso la vida de las personas.
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Penas más rigurosas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló una parte del artículo 239 b del Código Penal de Guanajuato que daba un castigo menor a padres que sometieran a sus hijos a terapias de conversión para intentar cambiar su orientación sexual.
El Código Penal establecía penas de dos a seis años de prisión para cualquier persona que realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier método destinado a modificar la orientación sexual o identidad de género.
Pero la reforma en el Congreso del estado creó una excepción para madres, padres o tutores, en lugar de cárcel, ellos solo recibirían una multa de 20 a 60 días y tratamiento psicoterapéutico.
Lo que hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue eliminar esa excepción. Es decir, los padres o tutores ya no tendrán un castigo menor y ahora también podrían enfrentar la pena general de 2 a 6 años de prisión que ya contemplaba el Código Penal.



