La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que las fotomultas en la Ciudad de México sean cobradas al propietario del vehículo, incluso cuando no sea la persona que cometió la infracción. Con esta decisión, las fotomultas continuarán vigentes en la capital.
La determinación derivó porque los ministros rechazaron un amparo a un grupo de personas que consideraban inviable responsabilizar al dueño de la unidad por las infracciones que comete el conductor al momento del suceso, lo que se considera responsabilidad solidaria.

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¿Qué determinó la SCJN con relación a las fotomultas?
Durante la sesión de este jueves en la Suprema Corte, se llevó a cabo un debate sobre dos propuestas relacionadas con las infracciones por fotomultas, la primera del ministro Giovanni Figueroa Mejía plateaba considerar inconstitucional que se responsabilice al conductor aunque no estuviera al mando del vehículo, sin embargo los demás ministros no consideraron la iniciativa.
No obstante, aprobaron la propuesta de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien explicó que las imágenes captadas por los equípos que realizan la fotomulta son medio de prueba que pueden ser refutados y el pago de la infracción será su responsbailidad sin que sea le atribuya la acción.
La discusión tuvo origen por el proyecto del ministro Giovanni Figueroa, el cual pretendía otorgar un amparo a un conductor que desde junio de 2025, impugnó el cobro de 13 fotomultas por exceso de velocidad. Un tribunal colegiado resolvió en su contra y posteriormente el caso llegó a la Suprema Corte que también concluyó desfavorablemente.
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¿Qué es la responsabilidad solidaria?
Al defender su proyecto el ministro Giovanni Figueroa comentó que las cámaras permiten identificar el vehículo involucrado en una infracción, pero no necesariamente a quien lo conducía, por lo que descartó que el pago de la fotomulta se traslade al dueño de la unidad bajo la figura de responsabilidad solidaria.
En este caso, la responsabilidad solidaria se trata de que una persona puede estar obligada a responder por una infracción aunque no haya sido quien la cometió directamente y tenga que pagar la multa.
Por ello, es que el ministro rechazó que el concepto de responsabilidad solidaria pueda aplicarse para cobrar una multa al propietario de un vehículo por una infracción cometida por otra persona, pues dijo que al hacerlo se podrían afectar los principios de legalidad, culpabilidad y proporcionalidad.



