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SCJN elimina plazo de cinco años de concubinato para acceder a pensión y servicios del ISSSTE, ¿cuántos años serán ahora?

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SCJN elimina plazo de cinco años de concubinato para acceder a pensión y servicios del ISSSTE, ¿cuántos años serán ahora?
SCJN reduce plazo concubinato
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inscontitucional el criterio que exige un plazo de cinco años de convivencia o tener un hijo en común para que las parejas en concubinato puedan acceder a una pensión por viudez y a los servicios previstos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Con esta decisión, la SCJN actualiza los disposiciones emitidas desde hace más de una década y garantiza que puedan acceder a pensiones y servicios de salud sin cumplir un plazo mínimo.

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Con seis votos a favor y dos en contra, el Pleno aprobó el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, el cual también reconoce los “nuevos modelos de familia” frente al aumento de parejas que deciden no casarse ni tener hijas o hijos, y concluye que exigir cinco años comprobables para acceder a dicha pensión vulnera los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección de la familia, al discriminar por estado civil.

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¿Por qué la Corte dijo que es inconstitucional el plazo de cinco años?

La SCJN determinó que este requisito discrimina a quienes se unen por el concubinato u otras formas de vida en común, al sujetarlas a un plazo mínimo y fijo que les afecta de manera injustificada. La decisión no exime a las personas de demostrar efectivamentne el concubinato en el que dicen haber vivido, lo que implica probar un lazo afectivo, solidario y de convivencia.

Además, de que el ministro Arístides Guerrero García mencionó que de acuerdo con el INEGI se registró una caída sostenida del matrimonio en México: en 2024 se registraron 486, 645 uniones, 3 % menos que el año anterior, y la tasa de nupcialidad bajó de 6.9 a 5.4 entre 2015 y 2024.

Estas cifras reflejan la tendencia en nuestro país hacia la baja en cuanto a contraer matrimonio, no significa que ya no existan uniones matrimonialess, «simplemente que ahora se está haciendo cada vez mayor uso de la figura del concubinato”, destacó Guerrero García.

SCJN elimina plazo de cinco años de concubinato para acceder a pensión y servicios del ISSSTE. Foto. Captura de pantalla

¿Se elimina el plazo mínimo para acreditar concubinato?

Aunque los integrantes de la SCJN no alcanzaron un consenso para fijar un plazo mínimo para acreditar el concubinato, se determinó que esa definición corresponde al Poder Legislativo. Por ahora, la resolución abre la posibilidad de que cada caso se analice de acuerdo con pruebas que acrediten la relación, mientras el Congreso define un nuevo marco legal.

El proponente recordó que la evolución del concepto de familia ya se refleja en las leyes estatales, que establecen plazos distintos: tres años en Jalisco, Querétaro, Durango y Chiapas; dos en Zacatecas, Aguascalientes, Tamaulipas y Ciudad de México; y uno en el Estado de México y Tabasco.

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¿Hubo desacuerdos entre los ministros?

Aunque la mayoría respaldó el proyecto, la ministra Lenia Batres Guadarrama defendió mantener el requisito de los cinco años, al resaltar que no vulnera los derechos a la igualdad, no discrimina el reconocimiento de nuevos modelos de familia y advirtió que eliminar ese requisito pondría en riesgo la viabilidad del sistema de pensiones y las finanzas del ISSSTE.

«Eliminar la temporalidad significa suprimir el elemento constitutivo del concubinato y abrir la posibilidad de otorgar prestaciones de seguridad social a quienes simulen relaciones de concubinato, con la consiguiente afectación a la derechohabiencia», aseguró la ministra.

Ministros como Irving Espinosa Betanzo y Yasmín Esquivel Mossa respaldaron que la decisión reconozca nuevos modelos de familia y proteja mejor los derechos de quienes no eligen contraer matrimonio o tener hijos, como tradicionalmente lo exige la ley.

¿Por qué decidieron hacer un cambio en los criterios?

La decisión derivó de un caso que llegó a la Suprema Corte a partir de la reclamación de un viudo que solicitó la pensión por concubinato tras el fallecimiento, en 2022, de su pareja pensionista del ISSSTE, con quien mantuvo una relación iniciada en septiembre de 2019.

Aunque un juez familiar reconoció el concubinato en 2023, el ISSSTE negó la pensión en enero de 2024 por no cumplirse el requisito de cinco años, lo que terminó en un amparo concedido en noviembre de ese año y cuya revisión fue atraída por el Pleno de la Corte en 2025.

¿Cómo tramitar una pensión por concubinato en el ISSSTE?

Tras la declaración de inconstitucionalidad de la SCJN, estos son los requisitos necesarios para solicitar una pensión por concubinato en el ISSSTE.

  • Identificación oficial vigente (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional). Original.
  • Acta de Nacimiento de él o la concubina. Copia certificada.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) de la del concubinario. Original y Copia.
  • Escrito manifestando que dicho familiar no tiene por sí mismo derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos en la Ley del ISSSTE o a otro similar en materia de servicios de salud, otorgado por cualquier otro instituto de seguridad social. Original.

Es necesario acudir al Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas en las Delegaciones Estatales y Regionales del ISSSTE y/o Área Técnica en las Clínicas de Medicina Familiar del ISSSTE más cercana a tu domicilio, solicitar el registro del familiar derechohabiente, presentar la documentación requerida y recibir el aviso de registro del familiar derechohabiente.

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