El Congreso del Estado de México (Edomex) aprobó penas por acoso sexual de hasta 12 años de prisión para quien la cometa en escuelas a personas menores de edad.
A propuesta de la gobernadora Delfina Gómez, los diputados modificaron el Código Penal, que establece que cometerá el delito de acoso sexual quien realice una conducta de naturaleza sexual no consentida a otra persona, lesione su dignidad o sea indeseable para quien la recibe; así como quien realice una conducta de naturaleza sexual a cualquier persona sin su consentimiento, en lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros.
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El marco legal previo indicaba que el delito solo se configuraba cuando la conducta es reiterada, es decir, requería que el acto se repitiera iniciarse un proceso penal.
La reforma aprobada eliminó el requisito de que el acoso sexual deba ser “reiterado” para configurarse como delito; por tanto, un solo acto será suficiente para una sanción.
¿Cómo se castiga el acoso en el Edomex?
Ahora, las sanciones por acoso sexual van uno a cuatro años de prisión y de 100 a 300 días multa, pero si la víctima es menor de edad o no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se incrementará en un tercio, es decir, se le dará hasta cinco años con cuatro meses y 400 días multa, como sanciones máximas.
Si quien comete el delito es servidor público, también se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a tres años.
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Ahora se considera como agravante cuando la conducta sea realizada de manera reiterada, o aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, por lo que la pena se incrementará en una mitad, para llegar hasta ocho años de cárcel en el máximo de los casos.
Los cambios al Código Penal establecen otros agravantes cuando se trate de una persona servidora pública de institución educativa pública o personal de una institución educativa privada en Edomex y use su cargo para cometer acoso, la sanción se incrementará en una mitad, es decir hasta 12 años; además será destituida del cargo y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a 10 años.
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