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FGR decomisa jaguar en un cateo en casa de narcos en Jalisco

Decomisaron a jaguar del cartel de jalisco
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La FGR decomisa un tigre, un jaguar, armas y droga en el cateo realizado en Ixtlahuacán del Río, Jalisco, en una posible casa de narcos

La Fiscalía General de la República dio a conocer el decomiso de un jaguar, un tigre cachorro, drogas y armas en un cateo a una casa de narcos, más conocidos como la organización criminal del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG).

De acuerdo con lo narrado por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), circulaban por un camino de terracería sobre la comunidad denominada Las Trancas, del municipio de Ixtlahuacán del Río, cuando escucharon fuertes rugidos.

Esta información se le hizo saber al Ministerio Público de la Federación (MPF), quienes fueron los que solicitaron la diligencia de cateo.

La Agencia de Investigación Criminal (AIC) reportaron a las autoridades los hallazgos dentro del inmueble:

«Se aseguró un cachorro tigre, un jaguar, tres vehículos, tres armas largas, 14 cargadores, 199 cartuchos, 21 chalecos, cinco bolsas con marihuana, 14 placas balísticas y siete cascos«, mencionó la agencia.

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Delito de posesión de fauna silvestre

El tráfico ilegal de vida silvestre se constituye como una infracción o delito en la legislación ambiental de México, e involucra la extracción, acopio, transporte, comercialización y posesión de especies de flora y/o fauna silvestre.

Esto mediante la captura caza y colecta. En los últimos años el tráfico ilegal de vida silvestre ha aumentado de manera notable, a pesar de los esfuerzos gubernamentales. Esto a consecuencia de que representa un negocio ilícito atractivo por la disponibilidad de grandes ganancias y la naturaleza de bajo riesgo del delito.

De acuerdo con la PROFEPA, el tráfico ilegal de ejemplares de flora y fauna silvestres, es un delito de conformidad con el artículo 420 fracciones IV y V del Código Penal Federal,.

Este se castiga con pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, y se aplica una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.

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