La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) evitó pronunciarse sobre de fondo la falta de consulta previa a personas con discapacidad en una reforma a la Ley de Educación del Estado de Durango, luego de que el proyecto que proponía invalidarla no alcanzó los votos necesarios.
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Durante la sesión del pleno del 19 de agosto, la Suprema Corte analizó la acción de inconstitucionalidad 119/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), contra el artículo 21, fracción XLVII, inciso g), de la legislación educativa de Durango, la cual permite promover que estudiantes de psicología, pedagogía o carreras relacionadas con educación especial realicen su servicio social como auxiliares educativos especializados —o los llamados “maestros sobra”— de estudiantes con discapacidad.
¿Qué invalidó la SCJN invalida sobre consulta a personas con discapacidad?
El proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel propinía invalidar la disposición porque el Congreso de Durango no realizó una consulta previa a las personas con discapacidad, pese a que la norma incide directamente en sus derechos.
El proyecto señalaba que la consulta es un derecho reconocido por el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y que debe realizarse cuando se planteen medidas legislativas susceptibles de afectar directa o indirectamente a este grupo.
Además, proponía que la invalidez surtiera efectos 12 meses después de que el Congreso de Durango fuera notificado, con el objetivo de que durante ese periodo se realizara la consulta y posteriormente se legislara tomando en cuenta sus resultados.
Sin embargo, el proyecto solo obtuvo cinco votos a favor y cuatro en contra, por lo que no alcanzó la mayoría necesaria para declarar la invalidez por la falta de consulta.
La ministra Esquivel planteó que se analizaran otros argumentos de la CNDH relacionados con igualdad y no discriminación, interés superior de la niñez y educación inclusiva. No obstante, el pleno determinó que el proyecto ya había sido votado y quedó desestimado dejando la ley vigente.
¿La SCJN se contradice?
Por ell contrario, el mismo míércoles, la SCJN sí invalidó disposiciones de la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Chiapas por haber sido aprobadas sin realizar la consulta previa a personas con discapacidad.
En ese caso, el pleno consideró que las normas incidían directamente en los derechos de este grupo y, por ello, el Congreso local estaba obligado a realizar una consulta conforme a los estándares establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
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La Suprema Corte también moduló los efectos de la invalidez: algunas disposiciones que restringían derechos fueron expulsadas de manera inmediata, mientras que la invalidez de otras medidas de accesibilidad se difirió durante 12 meses para permitir que se realizara la consulta y se emitiera una nueva regulación.



