Noticias recientes

Suprema Corte invalida restricción por edad para cambio de acta de nacimiento de infancias trans en Guerrero

13
infancias trans cambio de acta de nacimiento Guerrero
La Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a favor de las infancias trans para que estas puedan tramitar su acta de nacimiento en el estado de Guerrero. Foto: Especial.
Anuncios

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las infancias —niñas, niños y adolescentes— trans no pueden ser excluidos del procedimiento para rectificar su acta de nacimiento por identidad de género, al invalidar disposiciones de una ley del estado de Guerrero que exigían tener 18 años cumplidos para acceder a este trámite.

Te recomendamos: Amnistía Internacional alerta: protocolo policial en Morelos podría vulnerar derechos humanos de manifestantes

Anuncios

El Pleno de la Corte declaró inválidos los artículos 22 —en la porción normativa “sea mayor de edad”— y 24, fracción I, inciso b), de la Ley Número 239 de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ de Guerrero.

Las normas establecían como requisito obligatorio la mayoría de edad para realizar la rectificación sexogenérica del acta de nacimiento mediante un procedimiento administrativo.

Anuncios

¿Qué determinó la Suprema Corte sobre los derechos de las infancias trans y el cambio de acta de nacimiento en Guerrero?

Las ministras y ministros concluyeron que esta restricción vulnera derechos fundamentales como la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la identidad personal y de género de niñas, niños y adolescentes.

La SCJn recordó que estos derechos están protegidos por los artículos 1° y 4° de la Constitución mexicana, así como por tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Además, reiteró que la identidad de género forma parte esencial de la identidad personal y está protegida por el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Por ello, señaló que “el Estado debe garantizar mecanismos administrativos que sean ágiles, sencillos, confidenciales y accesibles para que las personas puedan adecuar sus documentos oficiales a su identidad de género autopercibida”.

Infancias no pueden ser excluidas del trámite

Durante la discusión, el Pleno reconoció que la protección de niñas, niños y adolescentes es una finalidad legítima. Sin embargo, determinó que prohibir de manera absoluta el acceso al trámite por razones de edad no es la medida menos restrictiva.

Además, esta limitación no respeta el principio de autonomía progresiva ni el interés superior de la niñez, ya que existen mecanismos que permiten escuchar a las personas menores de edad y valorar su madurez sin negarles el acceso al procedimiento.

Con esta decisión, la Corte estableció que las infancias trans e intersex no pueden ser excluidas del proceso de rectificación de acta de nacimiento únicamente por ser menores de 18 años.

Te recomendamos: Plan B de reforma electoral de Sheinbaum, contra gastos en congresos locales y municipios

Congreso de Guerrero deberá legislar

Como parte de la resolución, la SCJN ordenó al Congreso de Guerrero emitir, en un plazo de 12 meses, una regulación que establezca un procedimiento para que las personas menores de edad puedan ejercer este derecho.

La normativa deberá contemplar el acompañamiento de sus representantes legales y cumplir con los criterios fijados por la Corte, así como con los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el reconocimiento de la identidad de género.

Anuncios