InstagramTikTokYouTubeXFacebook

SCJN aplaza otra vez debate sobre consulta a personas con discapacidad; retiran proyecto de Lenia Batres

La SCJN desestimó un proyecto sobre la falta de consulta a personas con discapacidad en la Ley de Educación de Durango.

REDACCIÓN RUIDO EN LA RED
REDACCIÓN RUIDO EN LA RED | 26 DE AGOSTO DE 2026
SCJN aplaza otra vez debate sobre consulta a personas con discapacidad; retiran proyecto de Lenia Batres

Foto: Facebook/Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La ministra Lenia Batres retiró nuevamente el proyecto relacionado con el derecho de las personas con discapacidad a ser consultadas, en el marco de la acción de inconstitucionalidad 182/2024, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán.

Te recomendamos leer: Congreso de Querétaro aprueba ley de identidad de género autopercibida tras veto de Kuri

El asunto estaba previsto para discutirse el 24 de agosto en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pero fue retirado de la orden del día.

¿En qué consiste el proyecto de Batres sobre consulta a personas con discapacidad?

El proyecto de la ministra Lenia Batres deriva de una impugnación presentada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán, que señaló que las personas con discapacidad psicosocial internadas en hospitales psiquiátricos no fueron consultadas por el Congreso local antes de reformar la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. La modificación establece, entre otras cosas, la obligación de realizar visitas a hospitales psiquiátricos, así como a otros centros, con el objetivo de vigilar el respeto a los derechos humanos de las personas internadas y prevenir posibles violaciones.

A partir de este caso, el proyecto de Batres propone un cambio en el criterio de la SCJN: que la falta de consulta a personas con discapacidad no implique automáticamente la invalidez de una ley. En su propuesta, la ministra plantea que la Suprema Corte determine primero si la norma realmente afecta los derechos de este grupo y, con base en ello, establezca si la omisión de la consulta es suficiente para invalidarla.

Sin embargo, el caso de Michoacán se mantiene pendiente después de que, en octubre de 2025, la Corte abrió una audiencia pública para escuchar a personas con discapacidad y organizaciones sobre el tema. Batres debía reprogramar el proyecto para su discución en un plazo no mayor a 30 días naturales, algo que no ocurrió.

Te recomendamos leer: Congreso de Querétaro aprueba ley de identidad de género autopercibida tras veto de Kuri

SCJN evita pronunciarse de fondo en otro caso sobre consulta a personas con discapacidad

El retiro del proyecto ocurre apenas unos días después de que la SCJN evitó pronunciarse de fondo sobre un asunto similar en Durango.

El 19 de agosto, el pleno de la Suprema Corte analizó la acción de inconstitucionalidad 119/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), contra el artículo 21, fracción XLVII, inciso g), de la legislación educativa de Durango, la cual permite promover que estudiantes de psicología, pedagogía o carreras relacionadas con educación especial realicen su servicio social como auxiliares educativos especializados —o los llamados “maestros sobra”— de estudiantes con discapacidad.

En este caso, el proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel proponía invalidar la disposición porque el Congreso de Durango no realizó una consulta previa a las personas con discapacidad, pese a que la norma incide directamente en sus derechos.

El proyecto señalaba que la consulta es un derecho reconocido por el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y que debe realizarse cuando se planteen medidas legislativas susceptibles de afectar directa o indirectamente a este grupo.

Además, proponía que la invalidez surtiera efectos 12 meses después de que el Congreso de Durango fuera notificado, con el objetivo de que durante ese periodo se realizara la consulta y posteriormente se legislara tomando en cuenta sus resultados.

Sin embargo, el proyecto solo obtuvo cinco votos a favor y cuatro en contra, por lo que no alcanzó la mayoría necesaria para declarar la invalidez por la falta de consulta.

La ministra Esquivel planteó que se analizaran otros argumentos de la CNDH relacionados con igualdad y no discriminación, interés superior de la niñez y educación inclusiva. No obstante, el pleno determinó que el proyecto ya había sido votado y quedó desestimado dejando la ley vigente.

¿La SCJN se contradice?

Por ell contrario, el mismo míércoles, la SCJN sí invalidó disposiciones de la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Chiapas por haber sido aprobadas sin realizar la consulta previa a personas con discapacidad.

En ese caso, el pleno consideró que las normas incidían directamente en los derechos de este grupo y, por ello, el Congreso local estaba obligado a realizar una consulta conforme a los estándares establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

También puedes leer: Condenan violencia digital y misoginia de integrantes de podcast contra jugadoras de Cruz Azul Femenil

La Suprema Corte también moduló los efectos de la invalidez: algunas disposiciones que restringían derechos fueron expulsadas de manera inmediata, mientras que la invalidez de otras medidas de accesibilidad se difirió durante 12 meses para permitir que se realizara la consulta y se emitiera una nueva regulación.

Netflix adquiere los derechos del Mundial 2030: ¿qué partidos se verán GRATIS y cuáles serán exclusivos?PlayIntegrantes del IMSS marchan en CDMX y exigen aumento salarial, insumos y más personal en hospitalesPlayLemus reconoce detenciones arbitrarias en marcha por el agua en JaliscoPlayEl papa León XIV es diagnosticado con cáncer tras operación de un adenocarcicoma en el pulmón derechoPlayEU sanciona a empresas y personas señaladas de financiar al Cártel del NorestePlayDNR 2027: ¿Cuánto pagarán de tarifa los turistas extranjeros que visiten México?Play